martes, 5 de febrero de 2013

NOVEDADES RÉGIMEN ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR


El Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social ha introducido una serie de modificaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

Desde el día 1 de abril de 2013 cuando el trabajador preste sus servicios durante menos de 60 horas al mes para uno o varios empleadores, podrán acordar con cada uno de los empleadores la asunción por parte del trabajador de las obligaciones derivadas de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. Este acuerdo deberá ser firmado por ambos y comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social.

La comunicación se realiza mediante la cumplimentación del modelo TA 2/S-0138 que puede presentar, bien de forma presencial en cualquier Administración de la Seguridad Social o bien a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica.

NUEVAS OBLIGACIONES DE FACTURACION


En el BOE del día 1 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que sustituye al reglamento actual aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Este nuevo reglamento de las obligaciones de facturación se produce por la adaptación de la normativa española a la comunitaria, mediante a aprobación de la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación, que debía trasponerse al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros antes del 1 de enero de 2013.

El principal objetivo perseguido es reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas, facilitar las transacciones económicas y contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos.

OBLIGACION DE DECLARAR LOS BIENES EN EL EXTRANJERO



Los contribuyentes deberán informar en el primer trimestre de 2013 sobre los bienes y derechos situados en el extranjero


Recuerde que la nueva ley anti fraude establece una nueva obligación de declarar todo tipo de bienes y derechos situados en el extranjero.

El Real Decreto aprobado presenta las siguientes características:

1. MODELO DE DECLARACIÓN.

El modelo de declaración ha sido aprobado mediante una orden ministerial (VER ORDEN)

2. A QUIÉN VA DIRIGIDA ESTA NORMATIVA.

A toda persona física o jurídica que tenga bienes y/o derechos en el extranjero.

3. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN.

Deberán ser declarados, tanto las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, de la siguiente manera:

a) Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.

Se declararán los saldos a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

b) Inmuebles.

Se declarará tanto la fecha como el valor de adquisición.

c) Valores.

Se harán constar los derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero así como el saldo a 31 de diciembre de cada año.

4. CUÁNDO ES OBLIGATORIA SU PRESENTACIÓN.

Una declaración inicial se presentará cuando el valor de los mismos supere los cincuenta mil euros por cada tipo de bien.

La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a veinte mil euros.

5. FECHA DE LA DECLARACIÓN.

Durante el primer trimestre del año 2013 y para las declaraciones posteriores durante el primer trimestre de cada año.

6. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Quedamos, como siempre, a su disposición para aclararles cualquier duda sobre el particular o cualquier otro tema que sea de su interés.

Asimismo adjuntamos Resumen Informativo Bienes en el Extranjero (VER RESUMEN)

lunes, 31 de diciembre de 2012

FELIZ AÑO 2013





Desde el equipo de quattroasesoria queremos que tengáis un Año Nuevo cargado de buenas noticias para todos.

Deseamos que durante el año 2013 sigáis  como hasta ahora, leyendo este BLOG en el que intentamos manteneros informados de toda la actualidad fiscal, laboral y contable.

Esperamos que en el nuevo año tengáis la misma energía e ilusión que nosotros intentamos aportar en cada entrada.

jueves, 27 de diciembre de 2012

APRENDIZAJE Y FORMACIÓN. NUEVO CONTRATO



El pasado 9 de noviembre se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Tal y como se indica en el preámbulo de la norma, el objetivo del Gobierno es que este contrato favorezca la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Asimismo, se pretenden establecer las bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. Con la formación dual se pretende que la empresa y el centro de formación profesional estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mundo laboral durante el periodo de formación.

Si bien este real decreto entró en vigor el 10 de noviembre, la regulación contemplada en el mismo será de aplicación a los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 31 de agosto de 2011 en lo que no se oponga a la normativa vigente en el momento de la celebración del contrato.

La estructura del Real Decreto contiene, además de las Disposiciones Generales, dos grandes temas:

1-Desarrollo reglamentario del contrato, regulando los aspectos laborales, formativos y de Seguridad Social.

2-Formación profesional dual en el sistema educativo.

ASPECTOS LABORALES

Requisitos del trabajador

Edad comprendida entre los 16 y los 25 años. Excepcionalmente, hasta que la tasa de desempleo no se sitúe por debajo del 15%, se amplía el límite de edad hasta los 30 años.

Este límite máximo de edad no se aplica a:

1-Discapacitados.

2-Colectivos en situación de exclusión social, previstos en la Ley 44/2007, cuando sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

Ha de carecer de cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

Formalización del contrato

Los contratos y los anexos relativos a los acuerdos para la actividad formativa deberán formalizarse por escrito en los modelos oficiales. El empresario deberá comunicar la formalización y finalización de los contratos y sus anexos al Servicio Público de Empleo (SPE) correspondiente, en el plazo de 10 días desde la fecha de formalización o finalización de los contratos.

Certificados del SPE

La empresa podrá recabar por escrito, antes de celebrar los contratos, una certificación del SPE competente en la que conste el tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada en la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje con anterioridad a la contratación que se pretende realizar y la actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato. Se tendrán en cuenta, asimismo, los períodos que, en su caso, hubiera estado la persona trabajadora contratada bajo la modalidad del contrato para la formación.

El SPE competente emitirá el certificado en el plazo de 10 días desde la fecha de solicitud. En caso de que en el transcurso de dicho plazo no se hubiera emitido la referida certificación, la empresa quedará exenta de responsabilidad por la celebración del contrato incumpliendo los requisitos de duración máxima del contrato para la misma actividad laboral y ocupación, salvo que la empresa hubiera tenido conocimiento, por el trabajador o por otras vías de información suficiente, de que dicha celebración pudiera suponer incurrir en el mencionado incumplimiento.

Jornada

No se podrá celebrar a tiempo parcial y los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos previstos en el Art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) ni podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

En los supuestos en que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.

Salario

Este aspecto quedará regulado por convenio colectivo y no podrá ser, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Período de Prueba

Se aplicará en función de lo dispuesto con carácter general en el art. 14 del ET. Si al término del contrato la persona trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato para la formación y el aprendizaje a efectos de antigüedad en la empresa.

Duración del contrato

La duración mínima será de 1 año y la máxima de 3, aunque, mediante convenio colectivo, podrá establecerse distintas duraciones del contrato sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta por 2 veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder la duración máxima de 3 años.

Presunciones

El contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa cuando:

1-No se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.

2-Las personas contratadas no hayan sido dadas de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.

Se haya celebrado en fraude de ley.

ASPECTOS FORMATIVOS

La empresa queda obligada a:

1-Proporcionar a la persona trabajadora un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional o del certificado de profesionalidad

2-Garantizar las condiciones que permitan su asistencia a los programas formativos determinados en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato.

Por su parte, la persona contratada, se obliga a:

* Prestar el trabajo efectivo

* Participar en la actividad formativa relacionada. Las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas de la persona trabajadora a las actividades formativas podrán ser calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos.

Previamente a la formalización del contrato de trabajo, la empresa deberá verificar que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que se corresponde con un título de formación profesional de grado medio o superior o con un certificado de profesionalidad y que constituirá la actividad formativa inherente al contrato.

Entre las actividades formativas se podrá incluir formación no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para dar respuesta tanto a las necesidades de las personas trabajadoras, como a las de las empresas. Esta formación deberá ser autorizada por el Servicio Público de Empleo competente y no se considerará como trabajo efectivo.

Modalidades de impartición

Las actividades formativas se podrán ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta, y en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia, de acuerdo, en cada caso, con lo dispuesto en la normativa reguladora de la formación profesional de los certificados de profesionalidad o del sistema educativo. Asimismo dichas actividades formativas podrán concentrarse, en los términos que acuerden de forma expresa las partes contratantes, en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato.

Las actividades formativas podrán organizarse con una distribución temporal flexible que en todo caso deberá garantizar que el trabajador pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo o los módulos formativos del certificado de profesionalidad.

Duración de la actividad formativa

Será, al menos, la necesaria para la obtención del título de formación profesional, del certificado de profesionalidad o de la certificación académica o acreditación parcial acumulable, y se especificará en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato. En todo caso se deberá respetar la duración de la formación asociada que se establece para cada uno de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de los títulos en la norma que desarrolla el currículo correspondiente o la duración de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad que se determina en los correspondientes reales decretos por los que se establecen los mismos.

El periodo de formación se desarrollará durante la vigencia del contrato para formación y el aprendizaje.

NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

La acción protectora de los trabajadores contratados comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo, teniéndose derecho, asimismo, a la cobertura del FOGASA.

La cotización a la Seguridad Social, FOGASA y FP se efectuará en la forma y cuantía que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la cotización por desempleo de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 49ª de la Ley General de la Seguridad Social y que las retribuciones percibidas por la realización de horas extras en los supuestos del artículo 35.3 del ET estarán sujetas a la cotización adicional correspondiente.

FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

Se pretende establecer el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje.

El desarrollo de proyectos de formación profesional dual tendrá las siguientes finalidades:

1-Incrementar el número de personas que puedan obtener un título de enseñanza secundaria postobligatoria a través de las enseñanzas de formación profesional.

2-Conseguir una mayor motivación en el alumnado disminuyendo el abandono escolar temprano.

3-Facilitar la inserción laboral como consecuencia de un mayor contacto con las empresas.

4-Incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional.

5-Potenciar la relación del profesorado de formación profesional con las empresas del sector y favorecer la transferencia de conocimientos.

6-Obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan la toma de decisiones en relación con la mejora de la calidad de la formación profesional.

El convenio a suscribir deberá contemplar, al menos, las actividades a realizar en el centro y en la empresa, la duración de las mismas y los criterios para su evaluación y calificación. La programación permitirá la adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos. Se establecerá un mínimo del 33% de las horas de formación establecidas en el título con participación de la empresa. Este porcentaje podrá ampliarse en función de las características de cada módulo profesional y de la empresa participante.

La actividad formativa de cada uno de los alumnos en la empresa y en el centro, se tutorizará y coordinará mediante reuniones mensuales, siendo su evaluación responsabilidad de los profesores de los módulos profesionales del centro de adscripción quienes tomarán en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las actividades allí desarrolladas.



martes, 4 de diciembre de 2012

LIMITACION PAGOS EFECTIVO 2500 EUROS


La limitación del pago en efectivo a 2.500 euros entre empresas y profesionales entra en vigor este lunes, según la nueva ley antifraude aprobada por el Gobierno, cuyas demás medidas entraron en vigor el pasado 31 de octubre.


La puesta en marcha de la limitación del pago en efectivo, el aspecto más novedoso de la norma, se retrasó hasta este lunes para dar tiempo, principalmente, al pequeño comercio a adaptarse a esta nueva prohibición establecida por Hacienda para limitar la circulación de dinero negro y atajar la economía sumergida.



El incumplimiento de esta limitación, que se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente para no perjudicar el gasto de dinero que realizan los turistas que visitan España, conlleva una infracción administrativa tanto para el pagador como para el receptor, con una sanción del 25% del valor del pago total realizado. Es decir, si el importe pagado en efectivo asciende a 10.000 euros, la sanción sería de 2.500 euros a pagar entre los dos incumplidores, aunque Hacienda puede dirigirse sólo contra uno de ellos.

Asimismo, la Agencia Tributaria ha aclarado que si una operación pagada en efectivo supera los 2.500 euros pero se paga en varias veces fraccionando el pago por importes inferiores al límite legal, también se está incumpliendo la limitación que ahora entra en vigor. Es decir, si una operación de 4.000 euros se paga en efectivo en dos plazos de 2.000 euros cada uno, la sanción sería del 25% sobre los 4.000 euros y, por tanto, de 1.000 euros en total.

Con el fin de facilitar la efectividad de esta medida, la norma contempla que el contribuyente que voluntariamente comunique el pago en efectivo a Hacienda antes del transcurso de tres meses será exonerado de la sanción.

miércoles, 7 de noviembre de 2012

NOVEDADES REGIMEN SIMPLIFICADO IVA 2012


El pasado 24 de octubre se publicó la Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, por la que se modifican los módulos del régimen simplificado del IVA aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, entrando en vigor el mismo día.

Dicha orden incorpora la revisión de los módulos en el régimen simplificado del IVA con la finalidad de actualizar su importe en paralelo al incremento de tipos impositivos establecido en el RDL 20/2012, de 13 de julio, Art.23 (“medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”)